Artículo 45 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 45. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 45. Derecho a residir en Gibraltar

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1. El derecho a residir en Gibraltar se acreditará mediante la posesión de un carné de identidad o un permiso de residencia en vigor que haya sido expedido en Gibraltar por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que todo carné de identidad o permiso de residencia expedido en Gibraltar se expida únicamente a las personas que reúnan las condiciones que la legislación vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo establezca para tener derecho al carné de identidad o al permiso de residencia de que se trate.

3. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que las condiciones que establezca la legislación a la que se refiere el apartado 2 para tener derecho a un carné de identidad expedido en Gibraltar sean acordes con el Derecho internacional.

4. Transcurrida la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, notificará al Consejo de Cooperación siempre que se propongan cambios en las condiciones establecidas en la legislación a la que se refiere el apartado 2. En el plazo máximo de un mes desde esta notificación, el Consejo de Cooperación se pronunciará sobre la compatibilidad de los mencionados cambios con el presente Acuerdo. En todo caso, los cambios no permitirán que una persona obtenga:

a) un carné de identidad expedido en Gibraltar por razón de anterior residencia en Gibraltar sin haber residido en Gibraltar durante diez años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud del carné, o

b) un permiso de residencia expedido en Gibraltar sin acreditar un vínculo real con Gibraltar.

5. La determinación del cumplimiento de la condición del apartado 4, letra b), se basará en la capacidad de la persona de acreditar una presencia física efectiva y regular durante un tiempo adecuado o en otros criterios objetivos y verificables.

6. Los siguientes hechos no serán motivo para dar por cumplidas las condiciones para tener derecho a un carné de identidad expedido por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, por razones distintas de la residencia anterior, ni tampoco la condición para tener derecho a un permiso de residencia contemplada en la letra b) del apartado 4:

a) la realización de inversiones predeterminadas en la economía gibraltareña o en bienes inmuebles sitos en Gibraltar; y

b) la realización de pagos financieros predeterminados a las autoridades gibraltareñas.

7. Únicamente sin perjuicio del artículo 52, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que la emisión o renovación de los permisos de residencia expedidos en Gibraltar solo se realice siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 50 y 51.

8. Se retirarán los permisos de residencia a las personas que hayan dejado de cumplir las condiciones del apartado 4, letra b).