Articulo 45 Administración Ambiental
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Artículo 45. Procedimiento de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales integradas.

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El procedimiento para la modificación sustancial mencionada en el artículo 30 de la presente ley, en los supuestos de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, será el previsto en la normativa básica que desarrolla la legislación de prevención y control integrados de la contaminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022