Articulo 45 Administración Ambiental
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»Artículo 45. Procedimiento de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales integradas.
Vigente
El procedimiento para la modificación sustancial mencionada en el artículo 30 de la presente ley, en los supuestos de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, será el previsto en la normativa básica que desarrolla la legislación de prevención y control integrados de la contaminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022