Articulo 45 Administración digital de Cataluña
Artículo 45. Características y funcionamiento del Registro electrónico general
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1. El Registro electrónico general es único para toda la Administración de la Generalidad. La hora oficial es la correspondiente a la Sede electrónica.
2. En el supuesto de interrupción del funcionamiento del Registro por circunstancias accidentales o planificadas, la Sede debe informar de esta circunstancia e indicar, en su caso, las oficinas de atención ciudadana en que se puede presentar la documentación alternativamente, así como los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. En los trámites de carácter permanente, los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto pueden establecer, mediante la norma que regule el procedimiento, sistemas alternativos para comunicar o manifestar la voluntad de solicitar un trámite en caso de interrupción del servicio por causas técnicas.
- Artículo modificado (45 (apdo. 2)) por Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.
(GC de 27-11-2025) en vigor desde 17-12-2025
