Articulo 45 Administración de la Junta

Articulo 45 Administración de la Junta

Ver Indice
»

Artículo 45. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Salvo lo que pueda disponerse expresamente por alguna ley, a todos los efectos procesales se fija como domicilio de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo las Consejerías, órganos y entidades de cualquier índole a los que se refiere el apartado 1 del artículo 41 de la presente Ley, el de la sede del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. Cuando las entidades mencionadas en el apartado 3 del artículo 41 de esta Ley sean representadas y defendidas por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.