Articulo 45 Administración Local
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Artículo 45. Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento.

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1. Los municipios podrán solicitar a la Diputación General de Aragón la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

2. En los casos en que un municipio solicite de la Diputación General de Aragón la dispensa de la prestación de los servicios obligatorios que le correspondan, sólo podrá concederse dicha dispensa cuando no pudieran prestarse aquéllos de forma mancomunada.

3. La tramitación del expediente de dispensa se ajustará a las siguientes reglas:

a) Solicitud del municipio interesado acompañada de una memoria en la que se especifiquen las causas técnicas, económicas o de otra índole que dificultan o imposibilitan la prestación del servicio.

b) Informe de la Diputación Provincial correspondiente o en su caso, de la comarca.

c) Propuesta de resolución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que a tal objeto solicitará los informes necesarios para determinar las características económicas y financieras del servicio y las características técnicas para prestarlo adecuadamente.

4. La resolución de la Diputación General de Aragón determinará necesariamente:

a) La entidad local que deba asumir la gestión del servicio.

b) Las aportaciones económicas municipales necesarias para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para cubrir parcialmente el coste cuando sea por razones de naturaleza económica.

5. No será precisa la intervención sustitutiva a que se refiere el apartado anterior cuando la dispensa se justifique en la innecesariedad de la prestación del servicio en consideración a las características particulares del municipio. En este caso, la solicitud de dispensa se acompañará del resultado de la información pública practicada previamente por el municipio respecto a su innecesariedad.

6. En casos excepcionales y mientras persistan las circunstancias que los motiven, la Diputación General de Aragón, sin necesidad de seguir los trámites establecidos en el apartado 3, concederá la dispensa y determinará la forma de prestación del servicio. La dispensa tendrá carácter provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999