Articulo 45 Administració...onal Foral

Articulo 45 Administración y Sector Público Institucional Foral

Ver Indice
»

Artículo 45. Régimen jurídico general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

2. En su organización y funcionamiento, los organismos públicos se atendrán además a los criterios dispuestos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la presente ley foral y normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para las entidades públicas empresariales en la Subsección 3.ª del presente capítulo.