Articulo 45 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 45. Régimen jurídico general.
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1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.
2. En su organización y funcionamiento, los organismos públicos se atendrán además a los criterios dispuestos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la presente ley foral y normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para las entidades públicas empresariales en la Subsección 3.ª del presente capítulo.
