Articulo 45 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 45. Falsedad en la documentación aportada
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La falsedad en los datos declarados o en la documentación aportada para la acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de admisión, así como la duplicidad de solicitudes, conllevará la exclusión de la solicitud, y se procederá a la escolarización del alumno o alumna en el centro en que quedasen plazas vacantes.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de otro orden.
En los casos de falsedad en los datos declarados, la administración educativa deberá actuar de oficio contra las personas que incurran en falsedad documental.
