Articulo 45 se adoptan me...e al COVID

Articulo 45 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID

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Artículo 45. Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020

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1. Con carácter excepcional para el ejercicio 2020, y sin perjuicio de la notificación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio, las características de las gasolinas destinadas a ser utilizadas en vehículos equipados con un motor de encendido por chispa que, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, tengan límites distintos en verano y en invierno, se entenderá que se adecuan a especificaciones siempre que respeten el límite mínimo para verano y el límite máximo para invierno establecidos en el mismo.

2. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, podrá modificarse la fecha de finalización del periodo establecido en el apartado 1, en función de la evolución de la demanda de gasolinas, y la duración del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá solicitar cuanta información sea necesaria a los operadores al por mayor y a los titulares de instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos.