Articulo 45 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 45. Obligaciones del gestor
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1. El gestor de un aeropuerto debe cumplir las obligaciones que establece esta ley y, específicamente, las que determina el presente capítulo, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que establece la legislación sectorial.
2. El gestor de un aeródromo debe garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de la infraestructura, en los términos que se determinen reglamentariamente.
