Articulo 45 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
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»Artículo 45. Control administrativo
Vigente
El funcionamiento de ENISA será supervisado por el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.

