Articulo 45 Agraria
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»Artículo 45. Fases del procedimiento de concentración parcelaria.
Vigente
1. El procedimiento de concentración parcelaria se iniciará mediante Declaración de utilidad pública y urgente ejecución y comprenderá las siguientes fases.
- a) Bases Provisionales.
- b) Bases Definitivas.
- c) Proyecto de reordenación.
- d) Acuerdo de reordenación.
- e) Acta de reordenación.
2. Con carácter previo a la publicación de la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la concentración parcelaria.
3. Reglamentariamente se desarrollará cada una de las fases del procedimiento de concentración parcelaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014