Articulo 45 Agraria
Articulo 45 Agraria

Articulo 45 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Fases del procedimiento de concentración parcelaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento de concentración parcelaria se iniciará mediante Declaración de utilidad pública y urgente ejecución y comprenderá las siguientes fases.

- a) Bases Provisionales.

- b) Bases Definitivas.

- c) Proyecto de reordenación.

- d) Acuerdo de reordenación.

- e) Acta de reordenación.

2. Con carácter previo a la publicación de la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la concentración parcelaria.

3. Reglamentariamente se desarrollará cada una de las fases del procedimiento de concentración parcelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014