Articulo 45 Agraria de C León

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Artículo 45. Fases del procedimiento de concentración parcelaria.

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1. El procedimiento de concentración parcelaria se iniciará mediante Declaración de utilidad pública y urgente ejecución y comprenderá las siguientes fases.

- a) Bases Provisionales.

- b) Bases Definitivas.

- c) Proyecto de reordenación.

- d) Acuerdo de reordenación.

- e) Acta de reordenación.

2. Con carácter previo a la publicación de la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la concentración parcelaria.

3. Reglamentariamente se desarrollará cada una de las fases del procedimiento de concentración parcelaria.