Articulo 45 Agraria de I Balears

Articulo 45 Agraria de I. Balears

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Artículo 45. Producción

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1. La producción de estiércol en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears se calcula de acuerdo con las cantidades y los parámetros a que se refiere la tabla 1 del anexo de esta ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y el anexo de esta ley, las administraciones públicas competentes en materia agraria, a solicitud de la persona titular de la explotación, pueden establecer justificadamente cantidades y parámetros diferentes, como resultado de la aplicación de mejoras técnicas disponibles en la explotación ganadera.