Articulo 45 Aguas de La Mancha

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Artículo 45. Sujetos pasivos y otros obligados tributarios.

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1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que usen o consuman el agua procedente de las redes públicas o privadas de abastecimiento o realicen vertidos a la red pública de saneamiento o sistema general de colectores públicos.

2. Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente:

a) En el supuesto de abastecimiento de agua mediante entidad suministradora, a la persona titular de suministro.

b) A las comunidades de usuarios legalmente constituidas.

c) En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, a las personas titulares de las redes de abastecimiento, sean o no entidades suministradoras.

d) En los casos en los que el agua proceda de captaciones propias o concesiones y se realice vertido a la red pública de saneamiento o sistema general de colectores públicos, se considerará sujeto pasivo al titular de la instalación desde la que se realice el vertido.

e) En los demás casos, a quien adquiera agua o la use para su consumo directo.

3. En el supuesto de abastecimiento por entidades suministradoras de agua, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente.

Tienen la condición de entidades suministradoras de agua las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad pública o privada, sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen el suministro de agua en baja, con independencia de que su actividad esté al amparo de un título administrativo de prestación de servicio. Asimismo, tendrán la condición de entidades suministradoras, a los efectos de las obligaciones del canon DMA, aquellas comunidades de usuarios legalmente constituidas que, previa autorización de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, soliciten intervenir como tales en la gestión y recaudación del canon DMA de sus comuneros.

4. Son responsables solidarios:

a) En el caso de usos domésticos o asimilados a domésticos, la persona titular de suministro y la propietaria del inmueble.

b) En el caso de captaciones propias, las personas titulares de los aprovechamientos y las titulares de las instalaciones desde las cuales se realicen los vertidos a la red pública de saneamiento o sistema general de colectores públicos.

c) En el caso de utilización del agua por parte de los comuneros que pertenezcan a una comunidad de usuarios legalmente constituida, la comunidad de usuarios y los propios comuneros.

d) En el caso de pérdidas en redes de abastecimiento, la entidad suministradora en el caso de no ser contribuyente.

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