Articulo 45 Apoyo a las familias
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Artículo 45. Programas y servicios de atención a las familias.

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El Gobierno debe establecer un conjunto de programas y actuaciones para potenciar el papel de las familias como educadoras y transmisoras de valores humanos y cívicos. Con esta finalidad, debe ofrecerse atención personalizada a las familias con problemas específicos, así como información y orientación de carácter general para promover el bienestar de las familias y favorecer el diálogo y el intercambio de experiencias entre éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004