Articulo 45 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 45. Solicitud de adhesión.
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Instrucción.
1. Cuando no exista la obligación de contar con un instrumento de gestión forestal, las personas titulares de los terrenos forestales o agroforestales podrán voluntariamente acogerse a un modelo tipo de gestión forestal, mediante el compromiso de adhesión a alguno de los que se estuvieran aprobados por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
2. El procedimiento de adhesión a los modelos tipo se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el modelo normalizado que aparece en el ANEXO VII del presente decreto, donde se incluirá la descripción de los tipos de masa existentes en el monte que pretende ser objeto de adhesión, así como la justificación del modelo o modelos de gestión por el que se haya optado en función tanto de la masa existente como de los objetivos perseguidos.
La solicitud se presentará por los medios previstos en el artículo 24 de este decreto y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 25, así como de la justificación del pago de la tasa, en su caso.
3. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y siguientes de este decreto.
