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Articulo 45 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 45. Otras construcciones funerarias.

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1. Los nichos que integran mausoleos y panteones, deberán tener, al menos, las dimensiones establecidas en el artículo 44.2.

2. Si se usan sistemas prefabricados de construcción funeraria, las dimensiones y distancias de separación vendrán dadas por las características de cada sistema concreto empleado para su construcción. Estos sistemas, deberán contar con la previa homologación del Departamento de Salud.