Articulo 45 aprueba el re...en Navarra

Articulo 45 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 45. Entidades de formación autorizadas.

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1. Las entidades de formación son organismos de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, que incluyan entre sus fines la organización e impartición de cursos de formación para el cuidado y manejo de los animales de compañía. Estas entidades deben estar autorizadas para organizar e impartir los cursos por la Dirección General con competencias en bienestar animal.

2. Para ser autorizadas, las entidades de formación deben disponer de personal docente especializado debidamente acreditado, instalaciones adecuadas propias o contratadas para tal fin y medios apropiados para la impartición de esta materia.

3. La autorización de las entidades de formación, así como el control para garantizar su adecuado funcionamiento, corresponde al Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en bienestar animal.

4. Las entidades de formación solicitarán su autorización al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en bienestar animal, mediante el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del órgano competente en materia de bienestar animal acompañada de la siguiente documentación:

a) Identificación y acreditación de la persona solicitante o representante.

a.1) En caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE si consta la oposición expresa a que la Administración consulte los datos, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a.2) En caso de representante legal, se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal o electrónica de la persona interesada.

b) Los programas formativos y temarios de los cursos a impartir, que deben cumplir como mínimo con las especificaciones y materias contenidas en el capítulo III.

c) Descripción y localización de las instalaciones, así como la relación de los medios materiales de que dispone para el desarrollo del curso.

d) Declaración responsable de que dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil referida a las dependencias y a los animales que puedan ser utilizados en las prácticas.

e) Compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 48 de este reglamento.

5. Las solicitudes para la autorización, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica del Gobierno de Navarra, estando asimismo obligadas las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la capacidad técnica exigida y dedicación profesional exigidas en este reglamento.

6. El departamento del Gobierno de Navarra con competencias en bienestar animal realizará los controles administrativos e inspecciones que considere, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación.

7. La dirección general competente en materia de bienestar animal autorizará o denegará la solicitud mediante resolución en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo indicado implicará la denegación de la solicitud.

8. La dirección general competente en materia de bienestar animal puede revocar mediante resolución la autorización otorgada a la entidad de formación, previa audiencia a esta, si no cumple con sus obligaciones y/o si se detecta, como resultado de los controles realizados, que no cuenta con los medios técnicos, humanos, materiales o instalaciones declarados, no se imparten las materias especificadas con la duración establecida o se comprueba la existencia de falseamiento en los datos relativos a la participación y en el aprovechamiento de los participantes en la formación recibida.

9. Las entidades de formación deben comunicar a la dirección general competente en materia de bienestar animal cualquier modificación del contenido de la documentación presentada con la solicitud, en el plazo máximo de 15 días desde que la modificación se produzca, a los efectos de mantener la autorización de la entidad.