Articulo 45 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 45. Puesta de manifiesto del expediente
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La puesta de manifiesto del expediente se llevará acabo en la sede del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral.
Excepcionalmente, podrá solicitarse de forma motivada en el escrito de interposición que se efectúe la misma en la sede de otro Tribunal EconómicoAdministrativo, señalando expresamente en cual y la dirección de éste. En este caso, la jefatura de la Secretaría Administrativa resolverá discrecionalmente sobre tal solicitud, y en su caso, remitirá copia del expediente al Tribunal EconómicoAdministrativo correspondiente para la puesta de manifiesto, que la devolverá inmediatamente tras la finalización del plazo habilitado para formular el escrito de alegaciones y de proposición de prueba. Las notificaciones que procedan serán realizadas en todo caso por el Tr ibunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia y al mismo deberá dirigirse la presentación de alegaciones o cualquier otra actuación diferente a la mera contemplación del expediente.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 245 de la Norma Foral General Tributaria, se considerará como periodo de interrupción justificada en el cómputo del plazo para dictar resolución en el procedimiento económicoadministrativo el comprendido entre el momento en el que se remite el expediente administrativo a otro Tr ibunal para la puesta de manifiesto y el momento en que se inicia efectivamente ésta.
