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Artículo 45 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 45. Aprobación definitiva.

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1. La aprobación definitiva de los estudios de carreteras cuando el expediente haya sido sometido al trámite de información pública corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, con base en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La aprobación definitiva de un estudio de carreteras podrá confirmar o modificar los términos de la aprobación provisional.

3. Si se trata de estudios informativos, en la aprobación definitiva se determinará la alternativa seleccionada de entre las propuestas, en su caso, en los mismos.

4. El plazo para resolver y notificar la aprobación definitiva de los estudios de carreteras sometidos a información pública será de seis meses a contar desde la correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Declaración de Impacto Ambiental, si ésta fuese necesaria, o desde la terminación del periodo de información pública en otro caso.

Dicho plazo podrá ser ampliado en casos justificados mediante resolución motivada de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

No obstante, la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá no aprobar definitivamente los estudios de carreteras sometidos a información pública en los casos en que las circunstancias concurrentes y puestas de manifiesto en la información oficial y pública así lo aconsejen, en cuyo caso se resolverá la terminación del expediente.

5. La resolución de aprobación definitiva de los estudios de carreteras sometidos a información pública será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

6. La Dirección General de Carreteras, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación definitiva de un estudio informativo, remitirá a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales afectadas y al órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico los planos que definan la alternativa seleccionada, y los hará accesibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.