Articulo 45 se aprueba el...dad Social

Articulo 45 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 45. Concepto de las contingencias protegidas.

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1. El concepto de las contingencias protegidas por este Régimen Especial será el fijado y vigente en cada momento, respecto a cada una de ellas, en el Régimen General de la Seguridad Social, con las salvedades previstas en los números siguientes.

2. A los efectos del presente Reglamento se entenderá como accidente de trabajo de los trabajadores por cuenta propia el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza y que determine su inclusión en el Régimen Especial Agrario, en la explotación de que sean titulares. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo a que se refiere el inciso anterior que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades que se especifican en cuadro anejo al presente Reglamento; dicho cuadro será también de aplicación por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena.

3. En sustitución de las prestaciones económicas por desempleo del Régimen General se otorgarán ayudas a los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, preferentemente mediante la aplicación de fórmulas de empleo transitorio con carácter comunitario, de acuerdo con lo que se determine por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.