Artículo 45 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 45. Recursos económicos y principios de funcionamiento.
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1. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa reguladora general de la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Consejo de Navarra dispondrá de los créditos o dotaciones económicas que se establezcan en su presupuesto.
3. El Consejo de Navarra tiene autonomía para la elaboración y ejecución del estado de gastos de su Presupuesto, en los términos establecidos por las leyes y por este reglamento.

