Artículo 45 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 45. Inspecciones medioambientales.
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1. Las Administraciones Públicas competentes asignarán los medios humanos y materiales necesarios para que se efectúen las inspecciones medioambientales en materia de contaminación acústica.
2. A los efectos de la inspección de actividades por las Administraciones Públicas competentes, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones.
