Articulo 45 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 45. Banderillas.
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1. Las banderillas deberán ser de modelos que se retraigan o cuelguen tras su incursión, con empuñadura de madera no superior a 22 milímetros de diámetro y con una longitud total del palo, incluida la empuñadura, no superior a 70 centímetros y de un grosor no superior a 18 milímetros de diámetro. El arpón de las banderillas ordinarias, en su parte visible, será de una longitud no superior a 60 milímetros, de los que 40 milímetros serán destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 18 milímetros.
2. En las banderillas negras o de castigo, previstas en el artículo 54.12 del presente Reglamento, el arpón, en su parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo tendrá una longitud de 61 milímetros, con un ancho de 20 milímetros, y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón tendrá un grosor de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de color negro, con una franja en blanco de 7 centímetros en su parte media.
3. Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo el palo tener una longitud máxima de 80 centímetros.
