Articulo 45 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 45. Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley.
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Pueden acogerse al régimen de esta Ley, en los términos establecidos por los artículos de este título, las obras de implantación de nuevos riegos y de transformación de los existentes.
