Articulo 45 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 45. Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley.
Vigente
Pueden acogerse al régimen de esta Ley, en los términos establecidos por los artículos de este título, las obras de implantación de nuevos riegos y de transformación de los existentes.

