Articulo 45 por el que se...lla y León

Articulo 45 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 45.

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La división del monte o grupo de montes en cuarteles y rodales, además de reflejarse sobre el terreno, se llevará al plano general topográfico establecido en el artículo 38, obteniéndose así el plano de inventariación, que podrá integrarse en el primero. Dicho plano podrá contener información sobre las características del rodal, como: Especies o mezcla de especies; clase de calidad, si procediera; clase de edad, cuando existiesen; espesura, medida como fracción de cabida cubierta; y, en general, cualquier otra característica que se considere de interés y de fácil interpretación.

Los cuarteles se designarán con letras mayúsculas empezando por la A. Los rodales, dentro de cada cuartel, con la serie natural de los números. En la medida de lo posible se procurará que la numeración de los mismos comience en la parte más septentrional de cada monte, avanzando posteriormente en la numeración en el sentido de las agujas del reloj y, una vez alcanzado el punto de partida, continuar del mismo modo hacia el interior del monte. Si fuese preciso se procurará dar a cada rodal un nombre tomado de los usuales en la localidad.