Articulo 45 Archivos y Pa... de Madrid

Articulo 45 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 45.

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1. Cuando la lesión al Patrimonio Documental madrileño ocasionado por las infracciones a que se refiere el artículo anterior sea valorada económicamente la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.

2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:

a) De apercibimiento hasta multa de 500.000 pesetas, para las infracciones leves.

b) Multa de 500.000 pesetas, hasta 5.000.000 de pesetas, para las infracciones graves.

c) Multa de 5.000.000 de pesetas, hasta 25.000.000 de pesetas, para las infracciones muy graves.

3. La aplicación de estas sanciones será compatible con otras medidas que aseguren el Patrimonio Documental madrileño como son las de reintegro, depósito obligatorio, expropiación forzosa o incautación.

4. El procedimiento sancionador será el previsto en la legislación general, graduándose la sanción a imponer en función de la gravedad de los hechos, de las circunstancias del contraventor así como del interés y valor del documento y de la lesión o perjuicio causados directa o indirectamente al Patrimonio Documental madrileño.

5. Las tasaciones y valoraciones a que se refiere éste y los anteriores artículos, se llevarán a cabo por la unidad a que se refiere el artículo 10.2, quien podrá requerir la colaboración de las entidades y personas que considere oportunas. Estas tasaciones y valoraciones gozarán de la presunción de veracidad salvo prueba en contrario.