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Artículo 45. Compensación económica por turno de guardia. Liquidación y forma de pago.

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1.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia determinará mediante orden, previa comunicación a los colegios profesionales y conforme a la disponibilidad presupuestaria, la cantidad anual para compensar económicamente los servicios de guardia por disponibilidad de 24 horas que organicen los colegios de la abogacía, compensación que se abonará con independencia de las prestaciones que se realicen en dicha guardia. Los colegios de la abogacía distribuirán la citada cantidad entre los y las profesionales que presten el servicio en la forma que determine cada colegio.

2.- Los colegios profesionales trasladarán al departamento las liquidaciones trimestrales correspondientes, mediante certificado colegial, junto con la documentación exigida por el artículo 48 del presente Decreto. Cumplimentado este trámite, el departamento procederá trimestralmente a efectuar los libramientos oportunos a favor de los respectivos colegios para su posterior distribución entre los y las profesionales.