Articulo 45 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 45. Peritos privados.
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1.- Para que proceda, conforme al segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por profesionales técnicos privados, se requerirá:
a) Inexistencia de profesionales técnicos en la materia de que se trate dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas o, aun existiendo estos últimos, no cuenten con disponibilidad efectiva en el momento del requerimiento del Organo judicial, o cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento.
b) Resolución motivada del Juzgado o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.
2.- Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo de aquel artículo, remitirá a la Dirección que tenga atribuida la gestión de la Justicia Gratuita, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, aquella Dirección no formula ningún reparo a su cuantificación.
3.- La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Para su devengo, el o la profesional aportará los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial, así como el pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.
4.- En los asuntos de familia en que deban realizarse periciales, éstas se incardinarán dentro del módulo de contador-partidor establecido en el baremo económico aplicable a este Decreto.
5.- Cuando la persona titular del derecho a Asistencia Jurídica Gratuita hubiera sido condenada en costas en la sentencia que pone fin al proceso y dentro de los tres años siguientes a la terminación del mismo viniera a mejor fortuna, estará obligada a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados.
Para hacer efectiva esta obligación será de aplicación el procedimiento a que hace referencia el artículo 24.3 del presente Decreto.
