Articulo 45 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 45.- Alcance de las Normas de Presencia en Internet.
1.- Las Normas de Presencia en Internet tendrán, al menos, el siguiente alcance y contenido:
a) Libro de estilo de la Red de Portales web:
Constituye el conjunto de normas básicas de homogeneización de la navegación y aspecto visual, que garantizan la imagen e identidad común de los portales que integran la Red y facilitan la navegación y su usabilidad.
El Libro de Estilo incluirá las normas referidas a la identidad de la Red, la inclusión del logotipo del dominio «euskadi.eus» y de otros logotipos identificativos y establecerá el tratamiento de la marca corporativa, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
b) Normas sobre la calidad de los contenidos y aplicaciones de la Red de Portales web:
Constituyen el conjunto de instrucciones y estándares sobre:
- Los contenidos mínimos de incorporación obligatoria en los portales de la Red, con referencia explícita a la información que ha de ofrecer cada portal sobre la organización, competencias, actividades y servicios públicos de los distintos departamentos, organismos y entes.
- La actualidad y la fiabilidad de la información.
- La usabilidad o facilidad de uso del sitio web.
- La calidad de la información y la utilización de lenguaje claro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.
- El uso y cumplimiento de los estándares web y, específicamente, los referentes al correcto posicionamiento en buscadores.
- El correcto funcionamiento de los contenidos y servicios independientemente de la resolución, navegador, dispositivo o plataforma de acceso, atendiendo a las tecnologías más extendidas en el mercado.
- Cualquier otra directriz o estándar con el objetivo de garantizar la calidad de los contenidos y aplicaciones de «euskadi.eus».
c) Normas sobre accesibilidad web:
Constituyen el conjunto de directrices e instrucciones para la aplicación efectiva y el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
d) Ejes generales de catalogación:
Constituyen los criterios predeterminados de organización de los contenidos y servicios, que permiten acceder a los mismos desde cualquiera de los portales de la Red utilizando patrones comunes de búsqueda, y presentarlos en cada portal asociados al criterio que corresponda: un público objetivo, una materia o área temática u otro criterio existente.
2.- El órgano que tiene atribuida la competencia en atención a la ciudadanía publicará y mantendrá actualizada la relación de ejes generales de catalogación en la dirección web https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/servicio-web/inicio/y en el portal de datos abiertos «Open Data Euskadi», para facilitar su reutilización por terceros.
3.- Todos los contenidos de los portales de «euskadi.eus» serán catalogados en los ejes generales de catalogación con el fin de garantizar su categorización común y de facilitar su búsqueda y acceso por parte de la ciudadanía.
Igualmente, todas las herramientas y aplicaciones de uso común del modelo de presencia en Internet, de la Plataforma Común de Tramitación Electrónica y del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía deberán utilizar los ejes de catalogación en cuantos trámites, documentos y cualesquiera elementos que, directa o indirectamente, se impliquen en las búsquedas de información, contenidos y servicios en Internet.
4.- Cada portal podrá tener ejes de catalogación añadidos a los generales, específicos para sus contenidos y servicios propios, así como para los de los portales de él dependientes, previa autorización del órgano competente en atención a la ciudadanía.