Articulo 45 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 45 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 45. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Derogado

1.- Los niños, niñas y adolescentes deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes de la titularidad y el ejercicio de los derechos que les son reconocidos, de tal modo que dicho cumplimiento garantice el ejercicio y pleno disfrute de los derechos de las demás personas.

2.- Los niños, niñas y adolescentes deberán mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto de los derechos de todas las personas.