Articulo 45 Atención temprana en Andalucía
Artículo 45. Órganos competentes.
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1. Los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de salud.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones serán:
a) La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones propuestas sean de cuantía superior a 300.000 euros.
