Articulo 45 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Articulo 45 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 45. Normativa europea sobre la competencia.

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Las ayudas contempladas en este capítulo quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019