Articulo 45 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
Articulo 45 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 45 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 45. Proceso de revisión y evaluación supervisora.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La autoridad competente revisará los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades de crédito a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de solvencia, según lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 10/2014 y en el artículo 76 del Real Decreto 84/2015, y evaluará los riesgos que se mencionan en las citadas normas.

2. La revisión y evaluación a que se refiere el apartado anterior incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La exposición a los riesgos de crédito, de mercado y operacional, y su gestión.

b) Los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo, de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, por las entidades que utilicen el método basado en calificaciones internas para calcular las exigencias de capital por riesgo de crédito.

c) La exposición al riesgo de concentración y su gestión por las entidades, incluido el cumplimiento por estas de los requerimientos establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en el artículo 48 del Real Decreto 84/2015.

d) La solidez, adecuación y forma de aplicación de las políticas y de los procedimientos de gestión del riesgo residual asociado con el uso de técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito.

e) La adecuación de los fondos propios mantenidos con respecto a los activos titulizados atendiendo al fondo económico de la operación, para lo que se tendrá en cuenta el grado de transferencia significativa de riesgo alcanzado y los apoyos implícitos proporcionados en el pasado.

f) La exposición al riesgo de liquidez y su medición y gestión, incluyendo la realización de análisis de diferentes escenarios, y la gestión de los factores reductores de riesgo, especialmente, el nivel, la composición y la calidad de los colchones de liquidez y los planes de contingencia efectivos. Asimismo, se evaluará si los planes de contingencia son realistas y están debidamente actualizados.

g) La incidencia de los efectos de diversificación y el modo en que dichos efectos se tienen en cuenta en el sistema de evaluación del riesgo.

h) Los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo por entidades que utilicen métodos internos para calcular las exigencias de capital para el riesgo de mercado, de acuerdo con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

i) La ubicación geográfica de las exposiciones de las entidades.

j) El modelo empresarial de la entidad.

k) (Suprimida)

l) La exposición al riesgo de tipo de interés del balance derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación y su gestión.

m) La exposición de las entidades al riesgo de apalancamiento excesivo, y su gestión.

n) Los sistemas de gobierno corporativo de las entidades, su cultura, sus valores corporativos y la capacidad de los miembros del consejo de administración para desempeñar sus funciones. Al llevar a cabo esta revisión y evaluación, la autoridad competente tendrá acceso, como mínimo, a los órdenes del día y a la documentación de apoyo de las reuniones del consejo de administración y de sus comités, así como a los resultados de la evaluación interna o externa de la actuación del consejo de administración.

o) Si los ajustes de valoración prudentes para posiciones o carteras específicas dentro de la cartera de negociación, según lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, son suficientes y permiten a la entidad de crédito vender o cubrir sus posiciones en un corto período de tiempo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.

p) La exposición al riesgo de tipo de cambio estructural, y su gestión.

q) La exposición al riesgo reputacional, y su gestión.

r) La exposición a los riesgos derivados de las operaciones intragrupo, y su gestión.

A efectos de lo dispuesto en la letra f), la autoridad competente efectuará periódicamente una profunda evaluación de la gestión global del riesgo de liquidez por las entidades de crédito y favorecerá el desarrollo de sólidas metodologías internas. Al realizar estos exámenes, la autoridad competente tomará en consideración el papel desempeñado por las entidades de crédito en los mercados financieros y la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados.

3. De conformidad con los artículos 68, 68 bis, 69 y 69 bis de la Ley 10/2014, el proceso de revisión y evaluación supervisora podrá dar como resultado la adopción por parte de la autoridad competente de una decisión respecto al nivel mínimo de capital de la entidad.

Asimismo, cuando de dicha revisión y evaluación resulte que una entidad no disponga de procedimientos adecuados de gobierno interno, de políticas y prácticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión de riesgo sólida y efectiva, o resulte inadecuado su proceso de autoevaluación del capital, la referida entidad deberá subsanar las deficiencias advertidas y cumplir con las medidas que, en su caso, adopte la autoridad competente en virtud de lo establecido en los artículos 68.2 y 68 bis.3 de la Ley 10/2014. A tal efecto, la entidad elaborará, cuando así le sea requerido, un programa de cumplimiento y adecuación del capital, que presentará para su aprobación a la autoridad competente, en los casos y términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 84/2015.

4. (Suprimido)