Articulo 45 Bienes de las Entidades Locales
Articulo 45 Bienes de las...es Locales

Articulo 45 Bienes de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Adjudicación mediante precio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinarán el destino del producto, dando preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999