Articulo 45 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 45. Adjudicación mediante precio.
Vigente
En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinarán el destino del producto, dando preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999