Articulo 45 Bienes de las...es Locales

Articulo 45 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 45. Adjudicación mediante precio.

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En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinarán el destino del producto, dando preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.