Artículo 45 bis Medidas Financieras 2005 C. León
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»Artículo 46. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
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1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (45 bis (pasa a ser 46)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(CL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (45 bis (se añade)) por LEY 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 28-12-2007) en vigor desde 28-12-2007
