Artículo 45 bis. Registro de Municipios Mineros de Galicia.
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Se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, en el que se inscribirán todos los municipios mineros declarados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este registro será público y dependerá del centro directivo con competencias en materia de minería.
Modificaciones
- Artículo modificado (45 bis (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
