Artículo 45 bis Ordenación de la Minería

Artículo 45 bis. Registro de Municipios Mineros de Galicia.

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Artículo 45 bis. Registro de Municipios Mineros de Galicia.

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Se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, en el que se inscribirán todos los municipios mineros declarados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este registro será público y dependerá del centro directivo con competencias en materia de minería.

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