Artículo 45 bis Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 45 bis.- Requisitos a cumplir por los convenios de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos que superen los cuatro años de plazo de vigencia fijados por la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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1. Solo podrán superar la duración de cuatro años, los convenios suscritos por la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos, que cumplan con los siguientes requisitos:
- La entidad con la que suscriban la Diputación Foral de Bizkaia y/o sus Organismos Autónomos el convenio debe pertenecer al sector público en los términos definidos en el apartado primero del artículo 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y estar participada en más de un 50% por el sector público.
- Se deberá justificar, con elementos objetivos, que la actividad objeto del convenio requiere un período superior a cuatro años para su efectiva ejecución y liquidación.
Dicha justificación deberá plasmarse en un informe, que estará sometido a la función de control de Fiscalización.
- Se deberá incluir en el clausulado la duración del convenio y las actividades a realizar en cada uno de los años de vigencia del convenio.
2. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a ocho años.
Previo a la finalización del plazo estipulado, y siempre que se haya previsto en el convenio firmado, podrán los firmantes del mismo acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
- Artículo modificado (45 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 123/2021, de 7 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, que aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 13-09-2021) en vigor desde 14-09-2021
