Articulo 45 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 45. Información a los Consejeros Generales.
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1. Veinte días antes de la Asamblea General ordinaria correspondiente, la Caja deberá remitir a los Consejeros Generales, sin costo para ellos, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, el informe de auditoría externa, así como la propuesta de presupuesto de la obra social incluyendo el de las Fundaciones que se creen para la gestión de la Obra Social si las hubiere. También se remitirá cualquier otro documento objeto de deliberación en la Asamblea, salvo cuando se haya advertido en la convocatoria que estará a disposición de los Consejeros en el domicilio de la Entidad.
2. Los Consejeros Generales podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la Caja. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por la quinta parte, al menos, de los Consejeros Generales de la Asamblea y ésta, por mayoría de los presentes, apoye la solicitud.
- Artículo modificado (45) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
