Articulo 45 Cámaras Ofici... La Mancha

Articulo 45 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 45. Financiación.

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1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:

a) Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Castilla-La Mancha para el mantenimiento del Consejo, en la forma y cuantía que al efecto se establezca en el reglamento de régimen Interior del Consejo.

b) Los recursos derivados de la coordinación y/o gestión de programas y funciones que sean ejecutados de forma conjunta por las Cámaras.

c) El Consejo también podrá contar con otros recursos como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.

d) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. El procedimiento y los plazos para la elaboración, aprobación y liquidación de los presupuestos y cuentas anuales del Consejo, se adecuarán a lo previsto en los artículos 31 y 32.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico, respecto al destino de los fondos públicos que perciba.