Articulo 45 Cambio climático y transición energética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Ubicación de las instalaciones
Vigente
Las instalaciones de energía renovable se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019