Articulo 45 Cambio climático y transición energética
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Artículo 45. Ubicación de las instalaciones

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Las instalaciones de energía renovable se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019