Artículo 45 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 45. Representante legal.
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La empresa propietaria y/o explotadora del camping nombrará un representante legal que, a los efectos previstos en la presente Disposición, será el responsable del funcionamiento del campamento y del trato con los clientes por parte de todo el personal del establecimiento, así como por el buen estado de las instalaciones y correcta prestación de todos los servicios.
