Articulo 45 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 45. Publicidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la publicidad efectuada por cualquier medio, en las facturas y en cualquier otra documentación del establecimiento o de la empresa, deberá indicarse su clasificación de forma que no induzca a confusión.
2. Los rótulos, la documentación, la publicidad, las indicaciones o las facturas deberán estar redactados en castellano, sin que ello impida el empleo simultáneo de otros idiomas, o el uso del nombre propio de su clasificación turística.
La lista de precios del establecimiento deberá elaborarse en castellano, francés, inglés y alemán, según el modelo normalizado contemplado en el Anexo VII.
3. Ningún establecimiento o empresa podrá hacer uso de distintivos diferentes de los que le correspondan, ni utilizar denominaciones o símbolos que induzcan a error respecto de su clasificación.
