Articulo 45 Capitalidad de Palma

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Artículo 45

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1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión previstas en la presente ley. En la prestación del citado servicio, el Ayuntamiento velará para que cualquier persona, empresa, administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre Palma de Mallorca, tanto en lo referido a aspectos generales como a cuestiones específicas. Aese fin, el Ayuntamiento puede acordar con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades, nacionales o internacionales, la interconexión de las diferentes bases de datos. En todo caso, se especificará qué información es propiamente municipal y cuál es la facilitada por parte de otros organismos, personas o entidades. En la gestión de la información municipal deberá respetarse la legislación vigente en materia de protección de datos.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede participar y promover todo tipo de consorcios y asociaciones, sea cual sea su ámbito geográfico, con el fin de impulsar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poniendo en común y facilitando el acceso a las bases de datos y la información municipales.

3. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien quiera consultarla y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, se estará a la normativa que regula la privacidad de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación de la persona consultante y establecer requerimientos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o determinadas bases de datos.