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Articulo 45 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 45. Disposiciones generales

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1. Requiere autorización toda ocupación de suelo comprendido en las zonas de protección reguladas en el artículo 32 de la presente Norma Foral que pretenda destinarlo a la construcción de obras, ejecución de instalaciones de cualquier tipo, volumen o estructura, o a usos, actividades y prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los agrarios y forestales o al desarrollo de una actividad económica.

2. Únicamente serán autorizables las obras, instalaciones, usos, servicios y actividades que resulten compatibles con la seguridad vial y las previsiones de una explotación adecuada de la carretera.

3. El procedimiento de autorización regulado en este Capítulo será también de aplicación a las autorizaciones previstas en el Capítulo I (Limitaciones de la propiedad) de este Título III (Uso y defensa de la carretera).