Articulo 45 Carreteras de C Valenciana
Articulo 45 Carreteras de C Valenciana

Articulo 45 Carreteras de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones previstas en esta ley serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado, a la intencionalidad del causante y al beneficio obtenido con la infracción, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 300 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 15.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 15.001 a 300.000 euros.

2. La imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.

3. Iniciado el procedimiento sancionador el pago voluntario de la sanción por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del 30 % en el importe de la sanción propuesta y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

4. Con independencia de las multas prevista en el apartado primero de este artículo, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración conforme a esta ley.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa que se fije para el supuesto de que la no atención de los requerimientos suponga una infracción administrativa.