Articulo 45 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
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»Artículo 45. De las prestaciones para las personas afectadas de discapacidad
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La Generalitat establecerá medidas económicas, sociales u otras necesarias para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que contribuyan a fomentar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.

