Articulo 45 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 45.

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Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuación:

1. Gestión directa:

a) Gestión indiferenciada.

b) Gestión desconcentrada.

c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante:

I) Organismo autónomo local.

II) Entidad pública empresarial local.

III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.

IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.

V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.

2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.

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