Articulo 45 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 45.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuación:
1. Gestión directa:
a) Gestión indiferenciada.
b) Gestión desconcentrada.
c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante:
I) Organismo autónomo local.
II) Entidad pública empresarial local.
III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.
IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.
V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.
2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.
- Artículo modificado (45) por Ley 3/2025, de 18 de marzo, de modificación de la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona
(GC de 19-03-2025) en vigor desde 20-03-2025

