Articulo 45 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 45. Requisitos generales.

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1. Para poder practicar la caza es preciso:

  1. Ser titular de una licencia de caza en vigor.

  2. Tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador.

  3. Estar en posesión de un documento oficial de identificación.

  4. En caso de utilizar armas, poseer el correspondiente permiso así como la guía de pertenencia, con arreglo a la normativa que regula esta materia.

  5. No estar inhabilitado por sentencia firme para la obtención de licencia de caza o no estar sancionado por resolución administrativa que implique la imposibilidad de obtener la licencia por un período determinado.

  6. Cualesquiera otros permisos o autorizaciones que por razón del lugar, los métodos o las especies fuesen exigidos por la Ley o normativa de aplicación.

2. Estos documentos deberá llevarlos consigo el cazador durante el ejercicio de esta actividad.

3. Los menores de edad deben ir acompañados de algún cazador mayor de edad, para poder cazar con armas.

4. Los cazadores que sean sorprendidos cazando con síntomas de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga deberán someterse a las pruebas de detección, cuando sean requeridos para ello por los agentes o miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y por el personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia. Por vía reglamentaria se determinarán el procedimiento, las diligencias a llevar a cabo y, en general, las reglas a que deberá ajustarse esta actuación.