Articulo 45 Caza y gestión cinegética
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Artículo 45. Del guía de caza.

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1. La consejería competente habilitará a los guías de caza para realizar determinadas actividades de gestión cinegética.

2. La consejería competente determinará reglamentariamente tanto los requisitos que deberá cumplir el guía de caza como las actividades de gestión para las que se le habilita y el procedimiento de acceso.

3. Los guardas rurales que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente se considerarán guías de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022